Micelio

Artículo 6

Requisito Para El Ejercicio De Los Empleos

Decreto 1932 de 1989 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisito para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad deben reunirse los requisitos que determinen el manual general expedido por el Gobierno y el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Jefe del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan

a)

Area de Dirección Superior. Título de formación universitaria o grado de oficial superior de las Fuerzas Militares o de Policía o experiencia de más de cinco años en área relacionada con las funciones del cargo;

b)

Area Operativa. Título de formación universitaria o tecnológica o grado de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de Policía o educación superior o secundaria o experiencia relacionada con las funciones del cargo y aprobación de curso de formación básica, capacitación, especialización o inducción dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o en las Escuelas Regionales del Departamento;

c)

Area Adminsitrativa. Título de formación universitaria o tecnológica o técnica profesional o educación superior o secundaria o primaria o experiencia equivalente según el grado de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1989