Micelio

Artículo 3

Ley 149 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en desarrolle de la Ley 71 de 1946, en favor de obras de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el ordinal g) del artículo 1º de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará en la construcción de viviendas para trabajadores y empleados de la ciudad de Cali, así: doscientos mil pesos ($ 200.000) para la urbanización del barrio de "Las Delicias"; ciento cincuenta mil pesos ( $ 150.000) para la urbanización de "Mariano Ospina Pérez", del Barrio Popular; ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la urbanización "Pro - Viviendas Colombia"; cien mil pesos ($ 100.000) para la urbanización "Atanasio Girardot"; doscientos mil pesos ($ 200.000) para el Barrio Militar de los Oficiales del Ejército, y doscientos mil pesos ($ 200.000) para la Urbanización de Empleados que adelanta el Instituto de Crédito Territorial en el barrio "El Cedro", de la ciudad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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