El monto total de las emisiones podrá ser hasta $ 15.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, que el Gobierno lanzará gradualmente, a medida que lo requiera el avance de los trabajos en referencia y lo permitan las condiciones del mercado.
Ley 70 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.