Micelio

Artículo 173

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida o escogida una propuesta de conformidad con los artículos 21, 125 y siguientes, el Ministerio de Minas y Petróleos ordenará: 1º La publicación en el DIARIO OFICIAL de un extracto de la resolución mediante la cual se haya admitido o escogido la propuesta, con indicación del Municipio o Municipios, linderos y demás datos que el Gobierno estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar el terreno en donde hayan de hacerse la exploración y explotación. 2º La fijación en la Alcaldía o Alcaldías del Municipio o Municipios en donde se halle ubicado el terreno, de carteles contentivos del extracto a que se refiere el ordinal anterior, y 3º El pregón por bando del extracto de propuesta a que se refieren los dos (2) ordinales anteriores, pregón que deberá llevarse a efecto en los tres (3) días de concurso (de mercado y feriados) subsiguientes al aviso que sobre el particular reciban del Ministerio de Minas y Petróleos los respectivos Alcaldes. En las comunicaciones que el Ministerio de Minas y Petróleos dirija a los Alcaldes con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º de este artículo, les advertirá expresamente

a)

Los términos precisos dentro de los cuales están obligados a fijar los carteles de que trata el ordinal 2º y a hacer los pregones a que se refiere el ordinal 3º mencionado, y

b)

La obligación legal en que se encuentran de no desfijar ni permitir que se desfijen los carteles de que trata el ordinal 2º de este artículo antes de que haya transcurrido un mes, a partir de su fijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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