Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a las festividades del primer centenario de la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y la auxilia para obras de grande utilidad, como estímulo al esfuerzo patriótico de sus habitantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros decretados en la presente Ley serán pagados al Tesorero Municipal de Sandoná, quien asegurará su manejo en la forma determinada por la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión, y a su vez estará asesorado en dichas erogaciones de una Junta integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría Nacional, la Junta pro Centenario, el Personero y el Alcalde de Sandoná (Nariño).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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