Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional, por órgano del Ministerio de Guerra, procederá a levantar una investigación con el objeto de averiguar con la más minuciosa precisión posible qué ceses militares han sido pagados.

Parágrafo 1

Dicha investigación se hará principalmente en el Archivo Nacional, la Tesorería General de la República, la Corte de Cuentas, la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro y la de Contabilidad del de Guerra, y en general, en las oficinas nacionales pagadoras.

Parágrafo 2

Para tal investigación tendrá el Ministerio el término de un año desde la sanción de esta Ley y la llevará a cabo con el concurso del Procurador General de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1917