Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional, por órgano del Ministerio de Guerra, procederá a levantar una investigación con el objeto de averiguar con la más minuciosa precisión posible qué ceses militares han sido pagados.
Dicha investigación se hará principalmente en el Archivo Nacional, la Tesorería General de la República, la Corte de Cuentas, la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro y la de Contabilidad del de Guerra, y en general, en las oficinas nacionales pagadoras.
Para tal investigación tendrá el Ministerio el término de un año desde la sanción de esta Ley y la llevará a cabo con el concurso del Procurador General de Hacienda.