Art. 2° El contador de la gobernación, gozará anualmente desde la época señalada en el artículo anterior, de nueve mil seiscientos reales i cada uno de los oficiales de la contaduría seis mil cuatrocientos.
Ley 1851030701 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Ley 1851030701 de 1851 · Señalando sueldo a los empleados en la Gobernación de Panamá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.