Micelio

Artículo 2.1.1.1.13.3

Condiciones

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, contemplados en el artícu­lo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto.

b)

Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorpo­ración y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC-EP en ruta de reincorporación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.1.1.13.3. Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

b. Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC-EP en ruta de reincorporación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015