Micelio

Artículo 2.11.7.1.5

Objetivos Del Comité Interno De Administración Del Riesgo De Liquidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Gerencia de la institución en la definición del apetito y la tolerancia al riesgo de liquidez, así como la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente Decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

1.

Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

2.

Asesorar al Consejo de Administración en la definición de los límites de exposi­ción al riesgo de liquidez, los planes que permitan mitigar la exposición a este ries­go en situaciones normales de operación, los planes de contingencia y las medidas de mitigación de dicho riesgo.

3.

Presentar informes periódicos al Consejo de Administración sobre el análisis y recomendaciones en relación con la exposición al riesgo de liquidez de la organi­zación y las acciones correctivas que deben adoptarse

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.11.7.1.5. Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración o a quien haga sus veces y a la Alta Gerencia de la institución en la de la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

1.

Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

2.

Asesorar al Consejo de Administración o el ente que haga sus veces, en la definición de los límites de exposición por tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.

3.

Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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