Artículo quinto. Las viudas que hayan venido disfrutando o tengan derecho causado a disfrutar de los cinco años de sustitución de la pensión, continuarán gozando de dicho derecho en forma vitalicia.
Decreto 690 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Decreto 690 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.