Tramitación de Cuentas de Cobro. Para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por los profesionales y las entidades particulares de que tratan los artículos 2.3.1.2.2.1.2., y 2.3.1.2.2.1.3., de la presente Subsección, deberán formularse y tramitarse las correspondientes cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.
El valor de los servicios a que se refiere el presente artículo, sólo se reconocerá y pagará cuando el carné del paciente se encuentre vigente al momento de requerirlos. El lleno de este requisito debe ser verificado en cada caso por la entidad tramitadora de la cuenta y por la respectiva Jefatura de Sanidad.
(Decreto 989 de 1992 artículo 89)