Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1931 · POR LA CUAL SE PROVEE A UNA NECESIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para evitar graves perjuicios en la administración de justicia y que se produzcan trastornos de jurisdicción y de otras clases las entidades judiciales que hayan funcionado y funcionen con posteridad a la vigencia de la Ley 73 de 1917 , subsistirán en la forma como se iniciaron aunque para su creación no se hubieren cumplido todos o algunos de los requisitos de esa Ley

Parágrafo

De igual manera, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del Ministerio Público del Tribunal y del Juzgado Superior de Pereira, en el Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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