Artículo único. Fíjase en el tres por ciento del producto bruto de la Aduana de santamarta, la cuota destinada para sueldos eventuales de los empleados de la misma Aduana y su Resguardo.
Decreto 530 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Decreto 530 de 1881 · Por el cual se aumenta el tanto por ciento para sueldos eventuales de los empleados de la Aduana de Santamarta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.