Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.10.3

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria.

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

Parágrafo

Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:

a)

Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados;

b)

Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual;

c)

Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;

d)

Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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