Allanamiento. procedencia y requisitos. Cuando haya serios motivos para presumir que en un bien inmueble o nave o aeronave mercante se encuentre alguna persona contra quien obra orden de captura o que habiendo sido víctima de un delito deba ser rescatada, o las armas, instrumentos o efectos con que se haya cometido la infracción o que provengan de su ejecución, el funcionario de instrucción podrá ordenar, mediante auto motivado, el correspondiente allanamiento y registro.
El auto a que se refiere el inciso anterior no requiere notificación a las partes.