Art. 1°. Utorízase al Poder Ejecutivo para que de los fondos nacionales conceda en empréstito a las rentas provinciales del Socorro la suma de ochenta mil reales con el destino exclusivo de ser invertidos en ausiliar la apertura de un camino en aquella provincia, que por vía del Sogamoso conduzca al Magdalena; i cuarenta mil reales a las de Soto para el mismo objeto.
Decreto 1851051602 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851051602 de 1851 · Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder un empréstito a las rentas provinciales del Socorro i Soto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.