Art. 1.° En lo sucesivo las Cámaras legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio cada dos años, el día 1.° de Febrero, en la capital de la República.
Acto_legislativo 2 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Acto_legislativo 2 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1905, 19/03/1905, Por el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitución de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.