Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado por Satena S.A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018 , autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar Satena S.A., en la presente vigencia hasta por la suma establecida en el artículo 1° de la citada Ley mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, incluyendo la asunción de deudas causadas con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a cambio de acciones ordinarias al valor nominal que tengan los respectivos estatutos.
La disposición consagrada en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995 no será aplicable para Satena S.A., pudiendo el Gobierno nacional capitalizar la empresa para cubrir el déficit operacional.