º . Los órganos de dirección de las entidades financieras del Estado, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, en cuyo capital participe el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, deberán tener en cuenta que tal participación constituye activos de las reservas del Instituto y por lo tanto velarán porque las mismas se administre bajo criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad. En tal sentido, los representantes del Instituto de Seguros Sociales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán buscar que la inversión generé la mejor rentabilidad dentro de claros principios de solidez financiera y patrimonial.
Decreto 1297 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.