Micelio

Artículo 40

En El Tribunal Supremo De Aduanas Se Organizará Un Índice, En Cuyas Tarjetas Se Llevará Minucioso Control De Todos Los Procesos Que Se Adelanten En El Territorio De La República Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Tribunal Supremo de Aduanas se organizará un índice, en cuyas tarjetas se llevará minucioso control de todos los procesos que se adelanten en el territorio de la República por el delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas. En dicho índice se consignarán los siguientes datos: 1° Nombre del sindicado o sindicados. 2) ° Naturaleza, cantidad y valor de la mercancía retenida. 3°) Lugar en donde se cometio el ilícito o se retuvo la mercancía. 4°) Fecha de la iniciación del sumario. 5°) Fecha de la providencia que ordene el remate de la mercancía o su decomiso y de la sentencia que ponga fin al proceso. Tales indicaciones deberán suministrarlas el funcionario instructor, una vez que inicie el sumario, o se practique la diligencia de avalúo o dicte la providencia a que se refiere el punto 5° según el caso. Del envío de tales informaciones se dejará constancia en el respectivo expediente. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir en multas de $ 50.00 a $ 200.00 que impondrá el Tribunal con la sola vista del proceso. El Tribunal Supremo de Aduanas tomará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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