Micelio

Artículo 47

Ejecución Y Registro De La Sanción

Ley 1123 de 2007 · LEY 1123 DE 2007, 22/01/2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro.

Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de la referida notificación hará entrega inmediata de copia de la sentencia a la oficina de registro.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

T I T U L O I

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1123 de 2007