Micelio

Artículo 4

Decreto 2375 de 1974 · Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que la industria de la construcción destinara para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios.

En consecuencia, las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal, como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, el medio por ciento (1/2 %) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1974