Art. 8.° En el próximo año se admitirá en dicho establecimiento hasta el número de 14 jóvenes, para completar el de 30 alumnos internos pensionados por el Tesoro nacional, i 30 tambien internos pensionados por sus familias, tutores, curadores, o acudientes; i hasta 40 esternos cuyo número podrá completarse con los jóvenes de la clase preparatoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.