Micelio

Artículo 26

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos . El Fondo de Cooperación y Asistencia internacional contará con los siguientes recursos

1.

Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.

2.

Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.

3.

Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.

4.

Los demás bienes y recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier titulo, de conformidad con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2467 de 2005