Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuesta les dispuestas para dicho propósito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.
En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que éste establezca.
SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, como mínimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."