Micelio

Artículo 1

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A La Expropiación, Por Causa, De Utilidad Pública, De Un Inmueble Situado En El Municipio De Pereira {departamento De Caldas), Que Consiste En Lo Siguiente: Un Lote De Terreno Denominado "la Aurora", Ubicado En El Paraje De "canceles", En Jurisdicción Del Municipio De Pereira, Departamento De Caldas, Y Distinguido Por Los Siguientes: Linderos: "de Un Mojón De Piedra Situado En El Camino De Pereira A La Bella, Lindero Con Predio De Luis Carlos Puerta, Hasta La Quebrada De El Tejar, Lindero Con Propiedad De Eleázar Orozco

Decreto 2432 de 1954 · por el cual se ordena la expropiación de un inmueble en jurisdicción del Municipio de Pereira (Caldas), por motivos de utilidad pública, con destino a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa, de utilidad pública, de un inmueble situado en el Municipio de Pereira {Departamento de Caldas), que consiste en lo siguiente: Un lote de terreno denominado "La Aurora", ubicado en el paraje de "Canceles", en jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Caldas, y distinguido por los siguientes: linderos: "De un mojón de piedra situado en el camino de Pereira a La Bella, lindero con predio de Luis Carlos Puerta, hasta la quebrada de El Tejar, lindero con propiedad de Eleázar Orozco.; siguiendo esta quebrada abajo, y lindando con predio del mismo Orozco, hasta su desemboque en la quebrada de Cristales; quebrada de Cristales aguas abajo, lindando con finca de Luis Tabares, hasta un mojón de cemento; de este mojón de cemento y lindando Con terreno de Tejares de La Aurora Limitada, en línea recta, hasta el Alto de Exploro, donde hay otro mojón de cemento; de éste y cruzando en línea recta el plan que hay sobre el alto, hasta otro mojón de cemento que queda al pie de un cerco; siguiendo por este cerco, hasta salir al camino de la Bella, lindante en el último tramo enumerado con terrenos de la sociedad Tejares La Aurora Limitada, y siguiendo el camino de La Bella, en dirección contraria a Pereira, hasta el mojón, punto de partida".

Parágrafo

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dicha expropiación si dentro de un plazo de veinte (20) días no fuere posible un acuerdo sobre adquisición directa con el propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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