Art. 13. Los poderes, actas de registro del estado civil y demás documentos extendidos en el extranjero y que los interesados exhiban ante los Juzgados y Tribunales para comprobar sus derechos, sería válidos si tienen las autenticaciones exigidas por las leyes colombianas.' Autenticad de este modo se presumen que están expedidos conforme á la Ley local de su origen, á no ser que la parte interesada compruebe lo contrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.