Micelio

Artículo 2

Para Efectos De La Liquidación A La Intendencia De La Guajira De La Participación A Que Se Refiere El Artículo Anterior De Este Decreto, Se Estimará El Valor De Tonelada De Sal Marina A Granel A Razón De $ 139

Decreto 943 de 1956 · Por el cual se aumenta la participación de la Intendencia de La Guajira en la Renta de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la liquidación a la Intendencia de La Guajira de la participación a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, se estimará el valor de tonelada de sal marina a granel a razón de $ 139.50, en la forma consignada en el artículo 1º del Decreto 1009 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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