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Artículo 10

Funciones Del Comité De Expertos Comisionados

Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Expertos Comisionados . El Comité de Expertos Comisionados, cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir y adelantar los estudios para la definición de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación por parte de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT).

2.

Adelantar los estudios de la estructura de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.

3.

Diseñar los mecanismos de regulación para los mercados objeto de regulación, teniendo cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la ley.

4.

Presentar para adopción de la Comisión los proyectos de regulación de carácter general y particular y los documentos de soporte que se requieran.

5.

Preparar para expedición de la Comisión los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

6.

Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la promoción de la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.

7.

Analizar y responder las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulación y sobre los nuevos proyectos.

8.

Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

9.

Hacer evaluaciones del impacto de la regulación sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.

10.

Diseñar y proponer las metodologías para la fijación de tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

11.

Proponer a la Comisión las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

12.

Proponer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.

13.

Preparar para aprobación de la Comisión, los reglamentos únicos de los modos de transporte y de los centros de logística y trasferencia, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.

14.

Proponer a la Comisión las reglas de acceso a las redes de infraestructura de transporte por parte de terceros en condiciones no discriminatorias.

15.

Presentar a la Comisión las metodologías para determinar los cargos de acceso por el uso de la infraestructura.

16.

Proponer los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.

17.

Definir procedimientos para la expedición de normas internas.

18.

Proponer a la Comisión los criterios para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.

19.

Absolver las consultas y atender las peticiones de carácter técnico que se presenten ante la Comisión.

20.

Analizar y proponer las respuestas a las peticiones de solución de conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.

21.

Brindar el apoyo técnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisión.

22.

Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.

23.

Seleccionar los trabajos que serán publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.

24.

Autorizar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

25.

Autorizar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.

26.

Proponer el reglamento interno de la Comisión y la creación de los subcomités temáticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.

27.

Proponer la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobación de la Comisión.

28.

Proponer los asuntos que se tratarán en la Comisión y el orden del día que será desarrollado por esta.

29.

Aprobar la planeación presupuestal de la Comisión.

30.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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