Micelio

Artículo 62

Haberes Comisiones Exterior

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Haberes Comisiones Exterior. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas el treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual de los gastos de representación y de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, a razón de un dólar por cada peso.

b)

Comisiones de estudio, administrativas, de tratamiento médico y especial, el treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, de los gastos de representación y de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso.

c)

El personal de los Institutos de formación y preparación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior, por concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a percibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, de los gastos representación y de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de este término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía en dólares, al cambio de un peso por dólar; y

d)

El personal de los .Institutos de formación y preparación d Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que cumpla comisiones en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos, de los gastos de representación y de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias de los porcentajes fijados del Sueldo básico de los gastos de representación y de la Prima de Oficial Diplomado en, la Academia Superior de Policía, así como las primas y partida de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.

Parágrafo

El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares, teniendo en, cuenta la modalidad, de la comisión o el. Costo de vida del país donde sea destinado el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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