Requisitos. La inspección se decretará por auto que exprese c on claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora. Cuando fuere necesario, el Juez designará peritos en la misma resolución, o en el momento de realizarla. Sin embargo, el Juez, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar en el momento de la diligen cia, los puntos que han de ser objeto de la inspección. La que practique el Fiscal General o sus agentes, no requiere de auto que la ordene.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 196
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.