Micelio

Artículo 128

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las alteraciones que las leyes hagan en las monedas nacionales no afectaran las obligaciones a favor de los bancos ni las contraídas por estos antes de la expedición de las leyes que hagan dichas alteraciones. Dichas obligaciones se cumplirán dando en pago una cantidad en metálico igual en peso y ley prometida. La disposición que contiene el presente articulo se insertara en el Contrato respectivo para la fundación del banco o sección hipotecaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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