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Artículo 2.2.5.12.2.2

Identificación, Priorización Y Delimitación De Los Distritos Mineros Especiales Para La Diversificación Productiva

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación, Priorización y Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual

1.

El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva.

2.

Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o a quien él delegue.

3.

La información deberá estar asociada a las características socioculturales, ambientales, productivas y geofísicas compartidas en la configuración territorial de los entornos subregionales a integrarse en la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

4.

El Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, convocará a las diferentes entidades requeridas a integrar en la información solicitada las características del área, los conflictos identificados en la zona y la oferta institucional disponible para atenderlos.

Parágrafo 1

La escala de la información para el diagnóstico será la de mayor detalle disponible en la información oficial, y que incluya datos sobre los componentes abiótico, biótico, social, económico y cultural e incluirá los metadatos de la información consultada, así como las capas geográficas utilizadas.

Parágrafo 2

En caso de que sean identificadas diferentes áreas con los criterios previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o quien él delegue, podrá priorizar y delimitar progresivamente los diferentes Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de acuerdo con la necesidad y conveniencia que defina en el ejercicio de sus competencias.

Parágrafo 3

Cada una de las entidades requeridas determinará si debe adelantar una caracterización productiva, ambiental y/o social a partir de la información con la que cuente, caso en el cual informará al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces. En todo caso, si alguna entidad considera que debe realizar una caracterización, ello no limitará la expedición del acto de delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y el resultado de la información será insumo para la elaboración del respectivo plan estratégico de gestión del distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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