Micelio

Artículo 8

Ley 2 de 1972 · por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del colegio estará constituido por:

1.

Las partidas que con destino al colegio se incluyan anualmente en el presupuesto nacional

2.

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente.

3.

Las rentas que el colegio arbitre por concepto de matrículas, pensiones, expedición de certificados y de prestación de servicios.

4.

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1972