°. Determinación y pago del valor objeto de conciliación . El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Total Impuesto a Cargo determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Saldo a Pagar por el Período Fiscal determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. Cuando en la declaración privada el responsable haya determinado Saldo a Favor en el Período Fiscal, el mayor impuesto discutido corresponde a la diferencia entre este valor y el Saldo a Favor en el Período Fiscal o Saldo a Pagar en el Período Fiscal determinado por la Administración. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con retenciones en la fuente corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Total Retenciones, determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en los procesos relacionados con las liquidaciones oficiales de corrección y de revisión de valor de tributos aduaneros, corresponde a la diferencia entre el valor de los tributos aduaneros contenidos en la autoliquidación de la Declaración de Importación y el valor de los mismos conceptos determinado por la Administración en la liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. Si el proceso objeto de conciliación tiene origen en la imposición de una sanción mediante resolución independiente tributaria, aduanera o cambiaria, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar, corresponde al total de la sanción impuesta en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa. Los valores objeto de conciliación deberán ser cancelados en su totalidad, a más tardar el 30 de junio de 2004, mediante el diligenciamiento de un Recibo Oficial de Pago en Bancos.
Decreto 412 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Determinación Y Pago Del Valor Objeto De Conciliación
Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.