La colisión puede ser provocada de oficio por el Juez o Magistrado, o a solicitud de parte legítima.
Si fuere de oficio, el juez o Tribunal que la suscite se dirigirá al juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o magistrado no aceptare, contestará dando la razón jurídica de su renuencia, y en tal evento se dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior para que resuelva de plano la colisión.