Micelio

Artículo 67

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La colisión puede ser provocada de oficio por el Juez o Magistrado, o a solicitud de parte legítima.

Si fuere de oficio, el juez o Tribunal que la suscite se dirigirá al juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o magistrado no aceptare, contestará dando la razón jurídica de su renuencia, y en tal evento se dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior para que resuelva de plano la colisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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