°. Establecer un arancel de 50% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 29 de noviembre de 2007.
Decreto 2040 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Establecer Un Arancel De 50% Para La Importación De Leche Y Nata (Crema), Concentradas O Con Adición De Azúcar U Otro Edulcorante, Clasificada Por La Partida Arancelaria 04
Decreto 2040 de 2007 · por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.