En caso fortuito o fuerza mayor, si uno de los integrantes no pudiere asistir a las sesiones de los Tribunales, éste será reemplazado por otro profesional que hubiere hecho parte de la lista de aspirantes a integrarlo y que no hubiere sido escogido; o en su defecto solicitar a la Federación Médica Colombiana, a la Academia Nacional de Medicina y a las facultades de medicina en envío de una nueva lista.
Decreto 3380 de 1981 →Vigente
Artículo 45
Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.