Unicamente tendrán derecho a la inscripción y uso de hierros quemadores los legítimos propietarios de ganados, y en ningún caso los comisionistas, caporales, personal que conduce ganados (conocido en los Llanos como saqueros de ganados), ni quienes por circunstancias de carácter transitorio estén encargados del ciudado de los ganados ajenos.
Decreto 2346 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.