Art. 31. Los Jefes de estas deberán presentar al fin de cada año, al representante pontificio, o en su ausencia al metropolitano más inmediato, un informe sobre la marcha de la respectiva misión, y una cuenta detallada de la inversión dada a las sumas de dinero que se reciban del Gobierno. Tales informes y cuenta deberán ser sometidas inmediatamente al conocimiento de la Santa Sede y del Gobierno de la República.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 31
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.