Grávense con un impuesto nacional de quince por ciento (15 por 100), Sobre el valor de factura, los artículos alimenticios de primera necesidad que se introduzcan al Archipiélago; y con uno de veinticinco por ciento (25 por 100) los demás artículos que se importen al mismo, excepto los licores y el tabaco, en bruto o manufacturado, que pagaran uno de cincuenta por ciento (50 por 100) sobre el valor de factura.
Ley 52 de 1912 →Vigente
Artículo 4
Ley 52 de 1912 · Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.