Créase un mercado libre de capitales para todas las monedas extranjeras originadas en fuentes distintas a las señaladas en el artículo 19 de este decreto. Los capitales importados así no serán registrables en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República y su reembolso y el de sus producidos serán hechos a través del mismo mercado.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 21
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.