Micelio

Artículo 21

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un mercado libre de capitales para todas las monedas extranjeras originadas en fuentes distintas a las señaladas en el artículo 19 de este decreto. Los capitales importados así no serán registrables en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República y su reembolso y el de sus producidos serán hechos a través del mismo mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1957