Micelio

Artículo 3

Decreto 2965 de 2008 · por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 60 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 60. Competencias. De acuerdo con el tipo de establecimiento, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente forma

1.

En plantas de beneficio. El sistema de inspección será basado en el riesgo, funcionará de manera permanente y estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

2.

En plantas de desposte, desprese y de derivados cárnicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, determinará la frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado.

3.

En los establecimientos dedicados al almacenamiento o expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, las entidades territoriales de salud, determinarán la frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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