Micelio

Artículo 8

Propuestas

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Propuestas . El Ministerio de Comunicaciones recibirá propuestas en la Licitación de la Telefonía Móvil Celular, en cuanto a las redes Celulares A y B, con el fin de hacer adjudicaciones para la prestación del servicio a partir de los Polos Técnicos de Desarrollo definidos en el artículo 3º de este Decreto, de la siguiente manera: Item 1: Comenzando en los PTDA números 1 y 5 y sus respectivos PTDB (Grupos 1 y 5), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto, y sus vías terrestres de comunicación. Item 2: Comenzando en los PTDA números 2, 3 y 4 y sus respectivos PTDB (Grupos 2, 3 y 4), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto, y sus vías terrestres de comunicación.

Parágrafo 1

El Pliego de Condiciones señalará las formas de presentación de las propuestas, a partir de los ítems de que trata el presente artículo. Así mismo los proponentes podrán presentar alternativas al diseño de estos ítems, de la siguiente manera: Alternativa A. Item 1: Comenzando en los PTDA números 3 y 4 Y sus respectivos PTDB (Grupos 3 y 4), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Item 2: Comenzando en los PTDA números 1, 2 y 5 y sus respectivos PTDB (Grupos 1, 2 y 5), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Alternativa B Item 1: Comenzando en los PTDA números 2 y 3 y sus respectivos PTDB (Grupos 2 y 3), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Item 2: Comenzando en los PTDA números 1, 4 y 5 y sus respectivos PTDB (Grupos 1, 4 y 5), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Alternativa C. Item 1: Comenzando en los PTDA números 1 y 4 y sus respectivos PTDB (grupos 1 y 4), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Item 2: Comenzando en los PTDA números 2, 3 y 5 y sus respectivos PTDB (Grupos 2, 3 y 5), hasta alcanzar los municipios que correspondan, según la relación contenida en el Anexo número 1 de este Decreto y sus vías terrestres de comunicación. Los proponentes podrán conformar consorcios para la presentación de las propuestas, de conformidad con las normas previstas en el Decreto-ley 222 de 1983 y las que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio del cumplimiento de las calidades exigidas a cada uno de ellos en los artículos 6º y 7º del presente Decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comunicaciones podrá hacer adjudicaciones parciales. Así mismo podrá hacer adjudicaciones a una pluralidad de proponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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