Micelio

Artículo 47

; Los Incisos 2,° 4,° I 7

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Se derogan las siguientes disposiciones del decreto ejecutivo nacional de fecha 24 de noviembre de 1864, que reglamenta la administración de los bienes desamortizados: los artículos 12 a 19, 23, 34, 35 i 44; los incisos 5,° 6.° i 7.° del artículo 84; los incisos 2,° 4,° i 7.° del artículo 85; el artículo 86; los artículos 97 i 98 i su

Parágrafo

; los artículos 108, 132 i su

Parágrafo

; los artículos 140 a 143, 154 a 170 con sus respectivos

Parágrafo

s ; los artículos 172 a 179; los artículos 185 i 186; i el decreto ejecutivo de fecha 29 de abril de 1866, "declarando que el exámen i fenecimiento de las cuentas del Ajente jeneral de bienes desamortizados, corresponde, conforme a lei, a la Oficina jeneral de Cuentas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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