º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica el artículo 2º y el
Parágrafo
del artículo 4º del Decreto 600 de 2003.
Parágrafo
Artículo 4 DECRETO 600 de 2003
º
Decreto 3055 de 2003 · por medio del cual se modifica el Decreto 600 de 2003.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica el artículo 2º y el
del artículo 4º del Decreto 600 de 2003.
Artículo 4 DECRETO 600 de 2003
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.