Tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa . Las mercancías que lleguen al departamento o que procedan de éste al resto del territorio aduanero nacional, sometidas a los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, recibirán el mismo tratamiento establecido en el presente decreto para estos regímenes. Los que lleguen del exterior al departamento gozarán, si procede, de la franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación señalados en el presente título. Las mercancías procedentes del departamento en cantidades no comerciales, sometidas a estos regímenes, no pagarán derechos e impuestos a la importación. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 440
Tráfico Postal Y Envíos De Entrega Rápida O Mensajería Expresa
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.