La Sección de Farmacia estará encargada de la vigilancia y del control de la Policía Sanitaria y de Farmacia, y obrará en armonía con la Sección de Estupefacientes y con el Laboratorio
de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, para los fines de que habla el artículo 15 del Decreto 25 de 1947, y las disposiciones sobre medicamentos, alimentos y cosméticos.