Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Secretario General: A) Atender, Bajo La Dirección Del Ministro Y Del Viceministro Y Por Conducto De Las Distintas Direcciones Generales Del Ministerio, A La Prestación De Los Servicios Y A La Ejecución De Los Programas Adoptados; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas Del Mismo Y Coordinar La Actividad De Sus Distintas Dependencias; C) Ejercer Las Funciones Que El Ministro Le Delegue: D) Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; E) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los I Contratos Relacionados Con Los Respectivos, Servicios; F) Informar Periódicamente Al Ministro Y Al Viceministro, O A Solicitud De Éstos, Sobre El Despacho De Los Asuntos Del Ministerio Y El Estado De Ejecución De Los Programas Del Mismo, Y G) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13. Son funciones del Secretario General

a)

Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro y por conducto de las distintas direcciones generales del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;

c)

Ejercer las funciones que el Ministro le delegue:

d)

Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

e)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los i contratos relacionados con los respectivos, servicios;

f)

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, y

g)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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