°. Inversionistas autorizados. Podrán invertir en los valores extranjeros de que trata el presente decreto quienes tengan la calidad de inversionista profesional en los términos del artículo 1.5.2.2. y siguientes de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Decreto 3886 de 2009 →Vigente
Artículo 8
Inversionistas Autorizados
Decreto 3886 de 2009 · por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.